Se ha aprobado recientemente la Ley General Tributaria (LGT en adelante) y entra en vigor el próximo 12 de octubre, excepto en lo relativo a la obligación de llevar y aportar a Hacienda los libros de forma periódica y por medios telemáticos que entrará en vigor el 1 de enero de 2017.
Las modificaciones son numerosas e importantes, de las que hacemos un pequeño resumen:
- Se amplían las potestades de comprobación e investigación en el caso de ejercicios prescritos si en algún aspecto afectan a ejercicios no prescritos, fijándose un plazo de 10 años, debiendo guardar en este caso toda la documentación contable para poder comprobarla.
- Cuando se interrumpe la prescripción de un impuesto, también se afecta a otras obligaciones tributarias conexas de titularidad del mismo obligado tributario. O sea, que también afecta a otros impuestos.
- Se amplían los plazos para que la inspección actúe a 18 meses y en casos puede llegar a 27 meses.
- Se amplía la facultad de los órganos de la Administración Tributaria (DGT) para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante.
- En caso de delitos contra la Hacienda Pública, se liquidarán las cuotas e intereses aunque se siga el procedimiento penal, debiendo atender el pago, siguiendo un procedimiento separado.
- Se abre la posibilidad de sancionar en caso de fraude de Ley.
- Se posibilita el análisis de la contabilidad por órganos de gestión.
Oportunamente informaremos de otras cuestiones que también se modifican.