El Real Decreto 1021/2015 que entró en vigor el día 1 de enero de 2016, obliga a los bancos a suministrar información a la Administración Tributaria sobre sus clientes. Esta obligación es de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas a unos 70 países y las que se adhieran en el futuro con intención de control fiscal.
Las entidades obligadas a suministrar la información son las instituciones de depósitos, de custodia, aseguradoras y firmas de inversión, y la primera recopilación de información se remitirá en 2017, con datos de 2016. Por lo tanto, todo dato que conste en estas entidades desde el 1 de enero de 2016.
La información debe hacer referencia a las cuentas de residentes en un país de la UE o en cualquier otro estado que haya pactado un acuerdo con nuestro país. La identificación será completa del cliente, su domicilio, el o los países de residencia y el NIF de las personas físicas o entidades sujetas a comunicación como titulares de cuentas, el número de la misma, el nombre y número de identificación de la institución financiera, el saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado, etc.
Su incumplimiento acarrea sanciones o el bloqueo de las cuentas incorrectamente identificadas.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista