A raíz de la aprobación del nuevo reglamento de sucesiones, se ha registrado un cambio radical en el tratamiento jurídico de las herencias en Europa.
Los ciudadanos europeos que residen fuera de su país de origen disponen a partir de este año de mucha más libertad en el momento de planificar su sucesión, pues se ha modificado de forma radical el tratamiento jurídico a las herencias en Europa. En el momento de determinar la ley aplicable a la sucesión, el nuevo Reglamento Europeo sobre Sucesiones, nº 650/2012, permite elegir entre acogerse a la legislación del país de residencia o a la ley del país de origen.
Se trata de una normativa de fuerte trascendencia, pues la herencia es uno de los trámites jurídicos más habituales que un ciudadano realiza al largo de su vida, y por tanto, afectará a millones de ciudadanos ya que la libre circulación de personas en la Unión Europea propicia el crecimiento exponencial en Europa del número de residentes fuera de su país de origen.
Actualmente, debido a que miles de ciudadanos del norte de Europa trasladan su residencia cerca del Mediterráneo cuando llegan a la jubilación, el número de fallecimientos de ciudadanos europeos lejos de su país de origen aumenta, lo que implica las correspondientes consecuencias jurídicas a efectos sucesorios.
Hasta el momento, en materia sucesoria, los extranjeros que fallecían en nuestro país estaban sometidos a las leyes aplicables en su país de origen, pero desde agosto del año pasado se establece como ley aplicable a la totalidad de la sucesión la ley del estado donde se ubica su residencia habitual en el momento de fallecer.
Sin embargo, aunque por defecto la normativa a aplicar en materia de sucesiones será la del país en el que se fallece, este nuevo reglamento (aplicable en todos los países de la UE excepto Reino Unido, Irlanda y Dinamarca), permite también que el causante designe expresamente, como ley aplicable, la ley del estado cuya nacionalidad posea, en el momento de realizar la elección, o en el momento de su fallecimiento.
Por lo tanto, el desconocimiento del nuevo reglamento puede ocasionar un incumplimiento de la voluntad del testador si se ignora que ahora se aplicará la ley de su lugar de residencia habitual, a no ser que se elija expresamente otra opción.
Lo relevante, pues, es que la nueva regulación permite elegir entre la ley vigente del país en el que se reside y la ley del país del que se es nacional, pudiendo así decantarse por aquella que aporte más beneficios a efectos sucesorios.