Para las inspecciones iniciadas a partir del 12 de octubre de 2015, sepa que se han producido algunos cambios en cuanto a la duración máxima de su actuación.
Dicha duración máxima será de dieciocho meses, cuando hasta esta fecha era de doce meses. Seis más de regalo. Pero también se amplía hasta veintisiete meses (en lugar de veinticuatro como era anteriormente) en el caso de empresas con una cifra de negocios igual o superior a 5.700.000 euros, o de empresas que tributen en el régimen de grupos (en el Impuesto de Sociedades o en el IVA).
Por otro lado, se limita a sesenta días naturales la duración máxima de solicitud de suspensión por el contribuyente para aportar documentos y otras cuestiones, cuando con la normativa anterior, se podía solicitar prórrogas en el plazo de aportación de documentos sin que hubiera un límite máximo, aunque esta prórroga no se computaba a efectos de contar el plazo de duración máxima.
Si supera ese plazo, de sesenta días, es posible que la inspección le sancione.
Anteriormente no se podía paralizar el procedimiento por porte del inspector durante más de seis meses y si lo superaba, caducaba el procedimiento. Con la nueva normativa, Hacienda puede notificar el inicio de la inspección para interrumpir el plazo de prescripción y estar inactiva más de un año sin consecuencias.
Como puede ver, todo a favor de la inspección y en contra del contribuyente.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista