Aunque en casos anteriores en los que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había iniciado procedimientos por el envío de publicidad no deseada (“spam”) a través de la aplicación “WhatsApp”
- Uno fue archivado por haber prescrito (+ de 6 meses),
- Otro se archivó por aplicación de la presunción de inocencia,
- Y en el tercero tan solo se apercibió al denunciado,
el pasado mes de noviembre, la AEPD sancionó con 600 euros (infracción leve) a una empresa dedicada al ocio nocturno, siendo esta sanción la primera por lo que respecta al envío de spam a través de WhatsApp.