Recientemente, en fecha 30 de septiembre de 2015, esta Dirección ha publicado una resolución en la que viene a establecer, respecto a las retribuciones de administradores, según se trate de órganos unipersonales o colegiados:
- Las reglas que rigen la remuneración de los administradores en su condición de tales, no son las mismas que las que lo hacen para la remuneración de los administradores con funciones ejecutivas delegadas.
- Para los primeros, la retribución debe determinarse claramente en los estatutos sociales. Para los consejeros delegados, es preciso que conste en un contrato que han de firmar consejero y sociedad, pero no hace falta que conste en estatutos, a pesar de que nada impide que dichos estatutos contemplen voluntariamente que los consejeros con funciones ejecutivas tengan una remuneración que será establecida en un contrato suscrito entre la sociedad y el administrador.
- La remuneración de los administradores por su condición de tales será aprobada por la junta general. El contrato que recoja todos los conceptos retributivos del consejero ejecutivo será aprobado por el consejo.
- La política de retribuciones del órgano de administración será aprobada por la junta general, pero ello solo resulta obligatorio para las sociedades cotizadas.