Anteriormente ya le comentamos que se han producido importantes cambios que limitan la posibilidad de aplazar el IVA a ingresar (así como otras cuestiones de otros impuestos).
Hay básicamente dos situaciones a considerar:
1.- Aplazamientos inferiores a 30.000 euros.
El aplazamiento es posible y se tramita mediante actuaciones administrativas automatizadas y sin aporta garantías, pero es necesario que las deudas que la empresa ya tenga aplazadas sin garantías en ese momento, más dicho IVA a aplazar, no superen ese límite. Hacienda le denegará el aplazamiento si tiene otras deudas en período ejecutivo y no se haya solicitado aplazamiento de las mismas.
2.-Aplazamientos superiores a 30.000 euros.
En estos casos Hacienda seguirá un procedimiento no automatizado para su concesión y el contribuyente deberá:
- Acreditar la existencia de dificultades transitorias de tesorería.
- Aportar garantías.
- Deberá acreditar también que las cuotas de IVA REPERCUTIDO todavía no han sido cobradas.
- Es imprescindible que el IVA repercutido que haya sido cobrado sea inferior al IVA a ingresar resultante de la liquidación.
- Puede solicitarse aplazamiento, pero sólo por la diferencia entre las dos cuantías anteriores.
- Si el importe de las cuotas repercutidas que sí han sido cobradas es superior a la cuota de IVA a ingresar, la solicitud presentada será objeto de inadmisión y aplicarán el recargo de apremio.
Ejemplo: En un trimestre el IVA repercutido es de 135.000 euros, el soportado 100.000 euros y la cuota a ingresar de 35.000 euros.
La concesión dependerá del IVA cobrado.
Concepto | Caso 1 | Caso 2 | Caso 3 |
IVA repercutido | 135.000,00 | 135.000,00 | 135.000,00 |
Repercutido (1) | 0,00 | 25.000,00 | 80.000,00 |
Iva Cobrado (1) | 135.000,00 | 110.000,00 | 55.000,00 |
IVA No cobradp | 100.000,00 | 100.000,00 | 100.000,00 |
IVA Soportado | 35.000,00 | 35.000,00 | 35.000,00 |
IVA a ingresar (2) | 35.000,00 | 10.000,00 | 0,00 |
IVA APLAZABLE (3) | 35.000,00 | 10.000,00 | 0,00 |
– El IVA APLAZABLE (3) es la diferencia entre (2) y el (1).
– Si durante el aplazamiento se produce el cobro de parte de IVA pendiente, dispondrá de DIEZ DIAS para ingresarlo en Hacienda, en pago de la deuda pendiente.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista