Es procedente el despido disciplinario de quien incumple de forma reiterada (30 horas en 4 meses) la prohibición empresarial de no utilizar privadamente los medios informáticos empresariales, cuando el Convenio Colectivo no suaviza la regulación legal.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 13 de Junio de 2016 entiende que el despido es procedente al ser la infracción claramente vulneradora de la buena fe que ha de presidir el contrato de trabajo, por las siguientes razones:
- No existe regulación convencional que suavice las causas de despido disciplinario contempladas en el Estatuto.
- La prohibición había sido comunicada correctamente y era muy clara en sus términos.
- Que la trabajadora desoyó tal prohibición de forma reiterada, lo que la sitúa al margen de la buena fe contractual.
- Que aunque la empresa podría haber realizado un control o auditoría previa en cualquier momento, su ausencia no modula la gravedad del ilícito consumado, tampoco que no hubiera sanción previa del actor o sus compañeros acredita que hubiera tolerancia empresarial a tales incumplimientos.
En cualquier caso es recomendable que cada empresa elabore un manual de uso de los medios informáticos y sea debidamente comunicado a los empleados.
Joan Lladó
Abogado