La normativa tributaria contempla que si el difunto tiene alguna sanción pendiente de pago, los herederos al recibir su herencia no tienen la obligación de pago de las sanciones que tenga antes de la defunción, o las que puedan liquidar con posterioridad si tiene una comprobación de la Administración Tributaria.
Esto es así, aunque el que recibe una herencia, además de los bienes y derechos que pueda recibir, el heredero tiene que asumir las deudas del difunto, o sea, lo bueno y lo malo (si acepta la herencia a beneficio de inventario, solo responderá de las deudas que puedan cubrir los bienes recibidos, pero nada más).
El heredero solo queda obligado a satisfacer la deuda tributaria y las sanciones no forman parte de esta deuda.
Pero también podría suceder que el fallecido fuese administrador de una sociedad que hubiera incumplido una obligación tributaria antes de fallecer. En este caso el administrador puede responder de esa deuda tributaria y de las posibles sanciones. Aunque Hacienda sostenía que el heredero si respondería de las sanciones, los tribunales de justicia se ha pronunciado que aunque Hacienda le hubiere notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de fallecer, el heredero también queda eximido en este caso de asumir el pago de las sanciones.
Como la culpa es del difunto, no se le puede pasar al heredero.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista