Las nuevas tecnologías en la comunicación han irrumpido en nuestra vida personal y laboral y, en consecuencia, las comunicaciones realizadas a través de redes sociales y sistemas de mensajería instantánea son, en muchos casos, importantes para la resolución de un conflicto.
Una de las herramientas de comunicación más utilizada es el Whatsapp, nueve de cada diez usuarios la tienen instalada en el móvil. Ello genera que dicho canal de comunicación sea un medio en que los comentarios, archivos o fotografías enviados pueden constituir una prueba esencial y los abogados lo puedan usar de tal manera que el juez o tribunal le otorguen validez.
Dos son los principales impedimentos de uso del Whatsapp como prueba: la licitud de la obtención del contenido de la conversación y la autenticidad e integridad de la misma. El artículo 90.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social advierte de que no serán admitidas las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, mediante procedimientos que supongan una violación de derechos fundamentales.
Algunos tribunales se están pronunciando de forma que la entrega de los Whatsapp a la empresa por un compañero de trabajo receptor de éstos, no vulnera el secreto de las comunicaciones. En esta línea, el TSJ de Cataluña validó un despido disciplinario por un comentario realizado en un grupo que compartía con varias empleadas, después de que una de ellas entregara a la empresa la transcripción literal de la conversación. No hay secreto para aquel a quien se dirige la comunicación.
En relación a la validez de la prueba, se hace necesario la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la integridad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
Para aportar como prueba el contenido de unos mensajes de Whatsapp se recomienda aportar el terminal al letrado de la Administración de Justicia o un notario para que levante acta de su contenido, los números de teléfono involucrados y la hora y la fecha de la conversación. Además sería necesario reforzarse con una pericial informática, testificales que ratifiquen el contenido de los mensajes o solicitar la prueba del reconocimiento judicial.
Joan Lladó Chimenis
Abogado