Si usted es empresario y es propietario de una sociedad, en el testamento le puede dejar la propiedad de las acciones o participaciones a los hijos, pero con la reserva del usufructo a favor del cónyuge para asegurarle unos ingresos regulares. Pero como los nuevos socios son los hijos y son los que votan en las juntas, si hay conflictos familiares, le conviene tomar algunas cautelas, para que su cónyuge pueda cobrar dividendos.
¿Cómo actuar?
Al redactar su testamento, establezca que los herederos de la nuda propiedad (sus hijos) tengan la obligación de votar a favor de repartir dividendos un determinado porcentaje si hay beneficios, y que su incumplimiento suponga la pérdida de la nuda propiedad por parte de los herederos.
Pero también puede incluir la obligación de repartir dividendos en un protocolo familiar de su empresa, o en un pacto de socios y que firmen todos los futuros herederos. Establezca también una penalización por el incumplimiento.
Otra alternativa es modificar los estatutos de forma que el derecho de voto corresponda al usufructuario. Los estatutos pueden modificar este régimen.
Por último pueden modificar los estatutos, de forma que se constituya un usufructo sobre acciones o participaciones privilegiadas, y en caso de beneficios se reparta un dividendo mínimo.
Los asesores fiscales también pueden ayudarle en la planificación testamentaria.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista