Desde el 1 de enero de este año 2016, los socios minoritarios de las sociedades mercantiles no cotizadas, en ciertos casos tienen derecho a que la empresa le compre las acciones a un precio razonable, si durante tres años no reparten dividendo alguno y esto ya se debe tener en cuenta al realizar el cierre contable del año 2016.
Esta norma mercantil, en el año 2011 introdujo esta modificación y se suspendió su entrada en vigor desde aquella fecha, hasta el 1 de enero de este año que al no volver a suspenderse, ha entrado en vigor.
La intención del legislador es la de evitar el abuso del socio mayoritario que toma las decisiones sin contar con los minoritarios, y si estos ejercen su derecho de separación, el socio puede exigir que la Sociedad le pague el valor razonable.
Las acciones o participaciones se valorarán en caso de discrepancia por un auditor de cuentas distinto al de la sociedad designado por el registrador mercantil del domicilio social, a solicitud de la sociedad o de cualquiera de los socios.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio – Economista