Hay vídeos, como el conocido por su frase de “… s’ha matao Paco”, que se han hecho virales y que han gozado de gran popularidad durante los últimos años gracias a su reproducción en las diferentes ventanas de difusión, dada la posibilidad de poder compartir contenidos en redes sociales o a través de aplicaciones de mensajería y hasta incluso su aparición en programas de televisión gracias a plataformas como Youtube.
Hoy en día quien más y quien menos dispone de un dispositivo de grabación de imagen y audio de calidad prácticamente de calidad HD en su bolsillo; y la creación y difusión de contenidos en Internet por parte de particulares se multiplica día a día.
La profesionalización paulatina de muchas actividades con base digital es ya una realidad y términos como “youtubers”, “bloggers”, “community managers”, ya nos son familiares.
Sin embargo, la mayoría de personas que se inician en las profesiones digitales no son conscientes de las implicaciones legales que supone esta avalancha de generosa creatividad, sobretodo en términos de gestión de derechos y su traducción directa en términos económicos.
Del citado vídeo se han realizado multitud de transformaciones del mismo, que han dado lugar a obras derivadas tales como parodias, GIFS, vídeos compuestos o memes y éstos, a su vez, se han venido publicando, transmitiendo y reproduciendo en diversos medios de comunicación, en diferentes soportes y sin una limitación geográfica, generando una serie de ingresos económicos que el autor del vídeo -o el sujeto cuyos derechos se explotan- no están percibiendo. Al final, en la cadena de difusión, el único ingreso económico que recibe el autor es el ingreso por publicidad de Youtube.
Pero, imaginemos el caso contrario: creamos un vídeo que se convierte en viral, pero resulta que lo hacemos sin obtener los correspondientes consentimientos o licencias de uso de los sujetos o elementos que en el mismo aparecen o se utilizan. Éste podría ser el caso del youtuber MrGranBomba en el vídeo en el que llama “cara anchoa” a un repartidor. En él se utiliza la imagen y la voz de éste último sin su consentimiento, así como una marca sin la autorización de su titular. El youtuber deberá afrontar una serie de responsabilidades legales por la difusión de este vídeo, que bien hubiera podido evitar de haber sabido cómo gestionar todos los permisos y licencias.
En el caso de “S’ha matao Paco” todos estos derechos los ha gestionado la cadena de televisión que produjo el programa del cual se obtuvo el extracto; y ésta habrá blindado pertinentemente toda la cadena de derechos y a cada uno de los afectados, abonando en su caso las cantidades pactadas con cada uno, pero… ¿qué sucede si somos nosotros, como usuarios individuales, los que subimos nuestro vídeo y se convierte en el nuevo viral del momento? ¿Cómo nos blindamos para percibir la remuneración que nos corresponde en cada caso y por cada concepto?.
La conclusión es clara: debemos empezar a regular este nuevo escenario, reconociendo los diferentes derechos que entran en juego, facilitando la correcta gestión de cada uno de los diferentes permisos y licencias necesarios y estableciendo mecanismos que garanticen que los titulares de cada uno de los derechos en juego tienen la compensación económica que les corresponde.