El administrador de la sociedad es la figura con más poder de decisión y su relación con la misma es mercantil y no laboral por esta función, debiendo tener en cuenta estas particularidades:
– La retribución del cargo de administrador por realizar sus funciones (como mínimo la formulación de las cuentas anuales y convocatoria de juntas) es deducible en el Impuesto de Sociedades, solo si consta en los estatutos de la sociedad que el cargo es retribuido y el tipo de retribución.
– Si realiza además otras funciones el administrador, como es la dirección, gerencia u otros trabajos, serán gasto deducible del Impuesto de Sociedades si se valoran a precio de mercado.
– Si el administrador cobra una retribución por dicha función y en los estatutos de la sociedad consta que el cargo es gratuito, deberá convocar una junta de socios para que conste que el cargo es retribuido y además debe especificar el sistema de remuneración, indicando los conceptos por los que cobra, como es una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, etc.
Hacienda podría denegar la deducibilidad de la retribución del cargo de administrador por ser ” gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico “, según contempla la Ley de Sociedades de Capital.