El gobierno catalán aprobó el 6 de octubre de 2015 la creación de un registro único de parejas estables como respuesta a una sentencia del Tribunal Constitucional que anula un artículo de la Seguridad Social que comportaba el endurecimiento de las condiciones mínimas para poder cobrar la pensión de viudedad en comunidades autónomas como Cataluña.
Así pues, de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional, para poder percibir la pensión de viudedad, se obliga a quien quiera beneficiarse de este derecho a estar inscrito en el registro de parejas estables un mínimo de dos años. Este registro se pondrá en marcha en breve mediante un desarrollo reglamentario.
Creemos aconsejable que las parejas estables, a efectos de poder asimilar sus derechos en materia de seguridad social, sucesiones y otros, formalicen su relación y posterior inscripción en el registro, así como se empadronen en el mismo domicilio y por tanto acreditar, también, la convivencia, a efectos de evitar que se pueda considerar, por presunciones, que hay un fraude a la ley.