Hacer donaciones en vida puede resultar ventajoso para el heredero en cuanto a pagar menos en el Impuestos de Sucesiones y Donaciones (ISD), al existir una tarifa más económica de este impuesto aunque se habrá de analizar caso por caso, porque esta regla no se cumple siempre. Hay que tener en cuenta que las donaciones disfrutan de menos reducciones y bonificaciones que las herencias, como es el caso de transmitir la vivienda habitual.
Los herederos cuando reciben la herencia, al liquidar el ISD aplicable a esta Herencia, deben tener en cuenta las donaciones que hayan recibido del fallecido en los cuatro años anteriores, debiendo acumularlas a la herencia para realizar el cálculo del TIPO MEDIO DE GRAVAMEN del ISD que es un impuesto progresivo, para aplicarlo después a lo que reciba en herencia, pero no a la donación previa que ya ha tributado en su momento (no tributando dos veces), sino que hace que la herencia tribute a un tipo medio superior sin computar los bienes donados.
También es conveniente conocer que las donaciones reiteradas, se acumulan las realizadas en los tres años anteriores, haciendo el mismo cálculo de pago del ISD que se ha comentado para la herencia.
Es conveniente hacer cálculos para pagar menos ISD.