Para que una vivienda adquiera el carácter de vivienda habitual para tener los beneficios fiscales, es preciso residir en la misma de forma continuada durante al menos tres años y si la transmite posteriormente y reinvierte el importe de la enajenación en otra vivienda habitual, estará exenta de tributación la posible ganancia patrimonial en el IRPF.
La regla anterior de los tres años puede incumplirse si se producen causas excepcionales que haga necesario el cambio de domicilio, como es el caso de fallecimiento, matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc. O sea, que se tiene derecho a este beneficio fiscal aunque no haya residido tres años.
Pues bien, Hacienda es reacia a admitir que se aplique este beneficio fiscal en caso de separación de parejas de hecho. Una reciente sentencia ha confirmado que sí es posible aplicar este beneficio fiscal en este supuesto y según el tribunal, ésta es también una causa excepcional que se entiende necesaria en la venta de la vivienda habitual.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista