Los impagos es uno de los peores problemas a los que se enfrentan las pymes y los autónomos. Siempre existe la posibilidad de que terceros no le abonen las facturas por los servicios prestados o productos. Para contrarrestar este daño, la Agencia Tributaria facilita la recuperación del IVA que haya liquidado una vez sepa que el cliente no le abonará la factura. Para poder recuperar el IVA de aquellas facturas impagadas debe cumplir los siguientes requisitos:
– El cliente moroso debe ser empresa o autónomo
– Es preciso que haya registrado la citada operación en su contabilidad y liquidado el IVA
– El impago tiene que ser al menos de seis meses desde la emisión de la factura
– Debe haber reclamado el pago de la deuda de manera oficial
Una vez haya liquidado el IVA de la factura que ve prácticamente imposible cobrar, los pasos para recuperar el importe de la misma son:
– Es preciso anular la factura original emitiendo una rectificativa
– La factura impagada se debe reclamar a través de los tribunales o notarialmente
– Mandar a la Agencia Tributaria la factura rectificativa
– La factura rectificativa irá incluida en el modelo trimestral dentro del periodo dónde emites la rectificativa
La factura rectificativa debe emitirse a lo largo de los siguientes tres meses una vez que se cumplan los seis meses de cortesía al moroso. En el caso de una empresa grande, este plazo se alarga hasta el año. Aunque esta operación no se emplea para la devolución trimestral del IVA, su propósito es compensar el IVA ingresado a Hacienda por un producto o servicio prestado y que no hemos cobrado.
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