El Tribunal Supremo ha declarado nulos los pactos entre contrata y subcontrata que exceden de sesenta días naturales establecido para el pago de las facturas en los contratos de obra por infracción del Código Civil.
El Tribunal declara la nulidad por abusivas de las cláusulas de los contratos que fijaban un plazo de 180 días para pagar las facturas presentadas; plazos que eran superiores a los previstos legalmente, habiendo una clara desproporción del plazo de pago establecido, 180 días respecto de los 60 legalmente previstos, y los 30 recomendados por la ley, así como la desproporción del interés contemplado como compensación de dicho aplazamiento, interés legal más 1,5 puntos, frente a los 8 puntos que establece la ley como referencia, todas ellas condiciones impuestas por la empresa principal que no tuvo más remedio que aceptar la subcontratista si quería hacerse con el contrato.
Afortunadamente ya están saliendo sentencias favorables al respeto a los plazos legales de pago y evitar la posición dominante de unas empresas respecto de otras con contratos con cláusulas abusivas.
Joan Lladó
Abogado.