Los trabajadores que no dispongan de día de descanso completo el próximo 20 de diciembre, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos dentro de la jornada laboral con el fin de que puedan acudir a las elecciones Generales:
- a) Trabajadores que participen como electores. Tienen derecho a un permiso de hasta 4 horas dentro de la jornada laboral para ejercer el derecho al voto, siempre que la jornada laboral coincida con el horario de apertura de los colegios electorales.
Además, en caso de personas que por estar trabajando lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se deriven dificultad para ejercer este derecho el día de las elecciones, deben posibilitar que este personal disponga, en su horario laboral, de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
Además, quienes vayan a trabajar el día 20 de diciembre lejos de su domicilio habitual o en condiciones que dificulten el derecho al voto, disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas libres para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo, que se puede solicitar hasta el día 10 de diciembre y enviar 16 de diciembre.
Si el trabajo se presta en jornada reducida, estos permisos se reducen proporcionalmente.
b) Trabajadores que tengan la condición de Presidentes o Vocales de Mesas Electorales, e Interventores .Tienen derecho a permiso retribuido durante todo el día 20 de diciembre, y a una reducción de su jornada de trabajo de 5 horas el día 21.
- c) Trabajadores que tengan la condición deTienen derecho a permiso retribuido durante todo el día de la votación.
El ejercicio de estos permisos exige preaviso y justificación. A estos efectos sirve como justificante la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.