Una persona que facilita a terceros una cuenta corriente a su nombre para ingresarle dinero sustraído mediante procedimientos informáticos de otra cuenta y lo reenvía a un país extranjero comete un delito de blanqueo imprudente de capitales.
Así, lo dispone el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia, de 27 de julio de 2015, que justifica su decisión , porque “cualquier persona de inteligencia media está capacitada para entender que para realizar una transferencia bancaria no es preciso valerse de la cuenta de un tercero, lo que el ofrecimiento de intermediar en este tipo de operaciones debe despertar sus sospechas”.