Es habitual en las operaciones de compra venda inmobiliaria utilizar los servicios de un mediador, que usualmente suele ser un Agente de la Propiedad Inmobiliaria. Este mediador, por encargo de la parte vendedora, hace las gestiones de venda y percibe una comisión por su trabajo. Aun así, hay veces en que las partes vendedoras y compradoras, que han entrado en contacto como consecuencia de la gestión del mediador, formalizan la compraventa al margen de este. Pues, en estos casos se deberá tener en cuenta a partir de ahora la doctrina jurisprudencial que ha fichado la Sentencia de 21 de mayo de 2014 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, según la cual el mediador encargado de la venta de un inmueble tiene derecho a la retribución íntegra de la comisión pactada cuando su gestión resulta decisiva o determinada para el buen fin o éxito del encargo realizado, con la independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de sí misma. En la práctica la aplicación de esta doctrina supone que si el mediador ha puesto en contacto al vendedor y el comprador y le ha enseñado la finca al comprador, tiene derecho a la retribución pactada ya que su gestión resulta decisiva o determinante por el buen fin o éxito del encargo realizado, con independencia de que la venta se lleve a cabo sin su conocimiento y del precio final que resulte de la misma.   En conveniente que usted esté debidamente asesorado si debe hacer alguna operación inmobiliaria, para evitar sorpresas. Des del Departamento Jurídico de LLADÓ GRUP CONSULTOR nos encontramos a su disposición para ayudarlo.

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