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Desde hace algún tiempo se están produciendo sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia con diversas resoluciones contradictorias, sobre la posible exención en la Declaración de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de las PRESTACIONES PUBLICAS POR MATERNIDAD PERCEBIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y ahora el Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 3 de octubre de 2018, considera que puede incluirse en los supuestos previstos en la Ley de IRPF (art. 7, h, párrafo tercero).
Los argumentos que llevan al TS a tal conclusión se sintetizan en los siguientes:
- Porque así se desprende de la Exposición de motivos de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
- Una interpretación gramatical de la norma.
- Una interpretación sistemática del ordenamiento jurídico.
Este pronunciamiento permite a las personas afectadas, solicitar la devolución de ingresos indebidos a Hacienda de los cuatro últimos años declarados en la Renta de 2014, 2015, 2016 y 2017.
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