Si tiene intención de constituir una nueva sociedad mercantil (S.A. o S.L.), y va a ser socio minoritario, es decir, con una participación en el capital social inferior al 50%, le interesa saber en qué situación quedará y qué derechos y fuerza tendrá.
Aunque ambos socios sean administradores, las decisiones más importantes se toman en junta general de socios, y una participación superior al 50% será suficiente para que un socio pueda tomar la mayoría de decisiones (aunque usted vote en contra).
En las S.L., los acuerdos se toman por mayoría de votos (si representan al menos 1/3 parte del capital). Y para modificar los estatutos o aumentar y reducir el capital basta el voto a favor de más de la mitad del capital.
Sólo en algunos acuerdos concretos (y poco frecuentes) es necesaria una mayoría cualificada.
Quórum reforzado. No obstante, la ley permite que los estatutos sociales aumenten las mayorías previstas en la ley. Por tanto, puede interesarle pactar con su socio que todos o algunos acuerdos requieran el voto favorable de, por ejemplo, el 60% del capital, porcentaje que asegurará que dichos acuerdos no se puedan tomar sin su consentimiento, a pesar de ser socio minoritario. Existe también la posibilidad de establecer en los estatutos, además de la proporción de votos, la exigencia del voto favorable de un determinado número de socios, con lo que podría alcanzarse el mismo objetivo.
Con una mayoría reforzada podrá protegerse mejor de situaciones como:
Aumento de capital. Con una mayoría reforzada evitará el riesgo de que su socio aumente el capital y le obligue a tener que decidir entre acudir a la ampliación (y poner más fondos en una sociedad que no controla) o no acudir (en cuyo caso verá reducida su participación en el capital).
Dividendos. Sin una mayoría reforzada, el socio mayoritario podrá decidir si los beneficios anuales de la sociedad se destinan a reservas o si se reparten dividendos. Puede pactarse también en los estatutos que si la S.L. tiene beneficios, un porcentaje de éstos (1/3 parte, por ejemplo) se deberá repartir obligatoriamente entre los socios.
Retribución. Además de la mayoría reforzada, puede establecerse en los Estatutos una retribución para los administradores (ya que puede ser la única retribución que usted perciba de la sociedad). De esta manera, para cambiar ese sistema de retribución será necesario un acuerdo de socios.
Cese del administrador. Una mayoría reforzada le protegerá de un posible cese como administrador.
Las mayorías reforzadas deben constar en los Estatutos Sociales e inscribirse en el Registro Mercantil para alcanzar plenos efectos.