Si usted ha cumplido los 65 años y tiene una empresa o Sociedad, se puede plantear donar sus participaciones o acciones a sus hijos. Disfrutando de los incentivos de la empresa familiar con pocos costes fiscales en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), beneficiándose de una reducción del 95%, por otro lado no deberá tributar en su IRPF por el aumento del valor experimentado de las participaciones. Serán sus hijos que tributaran por la ganancia del IRPF en el futuro si venden los valores, ya que conservan la fecha de adquisición y no la fecha de donación. Así como el valor de adquisición debiendo su hijo mantenerlas en su patrimonio durante 10 años.
Pero si usted adquirió las acciones o participaciones antes el 31 de diciembre de 1994, podrá disfrutar de los “coeficientes de abatimiento”, reduciendo la tributación en el IRPF de su hijo en la venta futura (*). Pudiendo ser útil en ese caso, donar también a sus nietos ya que el límite de 400.000 euros es por persona, llegando así el beneficio fiscal a un importe superior de la venta (tres persones da derecho a 1.200.000 euros del precio de venta).
(*) Hay un límite de 400.000 euros por persona en el precio de venta, para beneficiarse de esta reducción)
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista