El movimiento de actores y actrices de Hollywood denominado “me too” ha vuelto a poner sobre la mesa la problemática sobre el acoso sexual en el trabajo. En este caso, afecta al colectivo de actores pero lo cierto es que el acoso sexual puede estar presente en el trabajo y, a pesar de los intentos para dar una mayor visibilidad a este asunto que hasta ahora era tabú, todavía es complicado combatirlo con el silencio que aún lo rodea.
Según datos de la UGT, sólo el 2% de las denuncias por acoso sexual a las mujeres en el ámbito laboral acaba en una condena judicial. Es un porcentaje insignificante, según el sindicato, que revela la complejidad que tiene una víctima denunciar sobre este delito.
Cuando hablamos de acoso en el ámbito laboral nos referimos a violencia física, sexual o psicológica que se puede producir en el centro de trabajo y durante la jornada laboral o fuera del centro y del horario laboral si tiene relación con el trabajo.
Una de las formas de violencia que se puede dar al trabajo es el acoso sexual que consiste en cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga como objetivo o que produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una mujer o de crearle un entorno intimidatorio, hostil, degradando, humillando, ofensivo o molesto. Estos tipos de comportamiento está tipificado al Código Penal como delito contra la libertad y identidad sexual.
Para poner alguien ejemplo, y sin ánimo de excluir, sería una agresión sexual: peticiones de favores sexuales o insinuaciones asociadas a la mejora de condiciones de trabajo, comentarios y formas de dirigirse y/o bromas sexuales ofensivas y obscenas, contacto físicos, contacto deliberado y no deseado para la víctima…
La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres obliga a todas las empresas a adoptar medidas específicas negociadas con la representación legal de las personas trabajadoras para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo. Tiene que promover condiciones de trabajo que eviten estos tipos de acosos y tiene que tener también la obligación de disponer de procedimientos específicos, a través de los protocolos, para dar respuesta a las denuncias o las reclamaciones que pueda formular quién haya sido objete de acoso. Estos procedimientos de investigación tienen que incluir medidas preventivas y procedimientos de investigación de las denuncias.
La ley también otorga un papel a la representación legal de las personas trabajadoras, en el supuesto de que haya, contribuyendo activamente a la prevención de estas conductas, haciendo sensibilización y difusión entre los trabajadores y trabajadoras, y también informando la dirección de las empresas de los comportamientos detectados que puedan proporcionarlos.
¿Cómo actuar en caso de sufrir acoso en la empresa?
Existen diferentes vías y todas son correctas. De entrada, sería la vía interna de la empresa, puesto que cómo hemos dicho todas las empresas tienen que disponer de un protocolo, a través del cual se pueda activar un procedimiento de denuncia y sanción. El objetivo de este protocolo es articular el circuito de respuesta y protección en el interior de la empresa. Y, por último, está la vía judicial, que son los Juzgados de lo Social o Penal. Se puede pedir ante el Juzgado de lo Social, siempre que los hechos sean susceptibles de constituir un delito en el Código Penal.