Un año más con la llegada de la Navidad son muchas las empresas que deciden, ya sea por fidelizar al cliente o para intentar captar a otro, elaborar el llamado obsequio corporativo navideño.
Mediante la opción más clásica de una cesta o lote de Navidad u otros elementos más propios del material de oficina como calendarios, USB, bolígrafos, libretas, etc. Aunque tengamos la mejor de la intenciones es importante tener en consideración que estos obsequios también tienen su fiscalidad.
Lo más importante es que si hemos adquirido este tipo de regalos para clientes, proveedores, colaboradores, etc. que en su respectiva factura se haga constar que se ha incluido el logotipo de nuestra empresa. Este logotipo tiene que ser permanente, es decir, no nos servirá que esté logotipado mediante una pegatina que se pueda sacar con facilidad.
Todo esto es necesario si el que queremos es deducirnos el IVA de estos regalos y objetos publicitarios. A efectos fiscales, la deducción de los regalos para los clientes se limitará al 1% del importe limpio de la cifra de negocios de la empresa que los realiza.
Otra opción válida sería utilizar nuestros propios productos que podamos ofrecer como una muestra comercial. En este caso nos, podríamos deducir su IVA.
Cómo siempre recomendamos que lo más importante es tener siempre las facturas correspondientes donde vengan también especificados los productos y sus características en función de la deducción que queramos aplicar.