Antes que se acabe el 2017 puede realizar algunas actuaciones que le permitirán reducir el IRPF a declarar en 2018.
Vea algunos ejemplos:
- Las aportaciones que haga a un plan de pensiones reducirá la base de su IRPF con un máximo de 8.000 euros por persona, y con el límite del 30% de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas.
- Puede hacer aportaciones de hasta 2.500 euros a un plan de pensiones de su cónyuge, si sus ingresos son inferiores a 8.000 euros anuales.
- Si adquirió su vivienda habitual antes del 2013, tiene derecho a la deducción por adquisición de vivienda habitual, pudiendo efectuar una amortización anticipada del préstamo que solicitó, para financiar la compra hasta el límite de 9.040 euros, pudiendo aplicar una deducción del 15% en la cuota de su IRPF.
- Si cobra alquileres de inmuebles, puede interesarle anticipar gastos en los que necesariamente vaya a incurrir, y así reducir el rendimiento del capital inmobiliario que tributa.
- Respecto a los rendimientos empresariales o profesionales como persona física en estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días de 2018, o anticipar gastos en los últimos días de 2017.
- Están excluidas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que tenga más de 65 años, o bien reinvierta el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de dos años desde la transmisión (tanto los precedentes como los posteriores).
- En caso de haber tenido en 2017 ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales, puede rebajar el coste del IRPF transmitiendo otros elementos patrimoniales en los que tenga pérdidas latentes (como pueden ser valores en Bolsa), al restarse las pérdidas de las ganancias.
- Los donativos efectuados a entidades beneficiarias del mecenazgo tienen derecho a la deducción en el IRPF.
- Si vive de alquiler desde antes de 2015, y se ha deducido por este concepto, puede seguir practicando la deducción por alquiler de vivienda habitual.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Soci-Economista