En muchas empresas se mantienen en sus cuentas saldos a favor o a cargo de los socios y éstas son operaciones vinculadas que Hacienda se mira con lupa, por sus posibles implicaciones fiscales para el socio y la sociedad.
La cuenta 551 “cuenta corriente a socios y administradores” refleja las operaciones puntuales entre la sociedad y los socios y si se cancela a los pocos días, se puede decir que no hay consecuencias fiscales, pero otras veces su utilización se desvirtúa, ya que los movimientos sólo se realizan en un sentido o tarda mucho en cancelarse el saldo, etc. y habitualmente no se liquidan intereses.
Si las salidas son de la sociedad a favor del socio o socios, Hacienda considerará que no hay intención de devolver lo recibido y por lo tanto podrán calificarlo de un dividendo.
En este caso:
– El socio tributará como dividendo en la base del ahorro (más intereses y posibles sanciones).
– Este concepto para la sociedad no será gasto deducible.
– La inspección puede reclamar intereses de demora y sanciones por las retenciones no practicadas por la sociedad. Si se puede demostrar que es un préstamo a favor del socio, y si tiene una participación igual o superior al
25% del capital, Hacienda considerará que deberían haberse devengado intereses a valor de mercado.
Si es así, Hacienda computaría un ingreso financiero a favor de la sociedad, debiendo tributar, y al socio considerará que ha recibido un beneficio de la sociedad, tributando en su IRPF como dividendo.
Ponga especial atención a las operaciones vinculadas socio y sociedad.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio Economista