Le informamos que una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha abierto la posibilidad de que la prestación por maternidad no tribute en el IRPF. Se está refiriendo a las percepciones de la Seguridad Social durante la baja por maternidad, que puede afectar a un ejercicio, o bien a dos, dependiendo del período de la prestación.
En cambio, la Dirección General de Tributos interpreta lo contrario, no está exenta y que tributa según la Consulta Vinculante V3404-13, de 21 de noviembre de 2013.
Ante esta situación aconsejamos a quien haya tributado por estas prestaciones en años anteriores, lo siguiente:
- Si tributó en un ejercicio que está a punto de prescribir (como es el año 2012), es conveniente instar la rectificación de la declaración de Renta presentada para que no prescriba y la Agencia Tributaria deba pronunciarse. Lo mismo se puede hacer con los años no prescritos.
- Para la próxima renta, y mientras no se aclare el tema, lo mejor es tributar por la prestación y de inmediato solicitar la rectificación mediante un escrito.
Es posible que se pronuncien otros tribunales, y también está abierta la posibilidad de acudir al Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, que es una vía gratuita en caso de obtener una respuesta negativa de la Agencia Tributaria.
Nos podemos encargar de realizar los trámites.
Consulte con su asesor fiscal,
Josep Cid Dacosta -Socio – Economista