Es motivo de esta comunicación la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016 raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a raíz de las indemnizaciones correspondientes a los contratos de interinos y los temporales y las diferencias de indemnización con los contratos fijas y la posible discriminación de derechos de unos respecto de los otros.
El Tribunal se ha pronunciado de forma que la normativa española discrimina entre tipos contractuales y establece que las indemnizaciones correspondientes en los contratos de interinos y los temporales se tiene que equiparar a las correspondientes a los despidos objetivos, es decir, a 20 días.
Respecto a la Sentencia hay que hacer las siguientes consideraciones sobre sus efectos prácticos:
– Los tribunales pueden, en virtud de esta Sentencia, reconocer el abono de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, ante la extinción de cualquier contrato temporal.
– Esta medida se aplica a todos los contratos temporales que se han subscrito y que están vigentes, o que se creen en el futuro.
– Puede afectar a todos los contratos temporales que se han extinguido con anterioridad a la propia fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14/09/2016), con el único límite que no haya transcurrido el plazo de un año desde que tuvo lugar esta extinción.
– Esta situación conducirá a una modificación legislativa urgente.
Por lo tanto, hasta que no haya una modificación de normativa, establecemos criterio como despacho de actuar de la siguiente manera:
– Los contratos que finalicen a partir del 14/09/2016 se han indemnizar según la normativa actual.
– Hay que prever que si el trabajador reclama se le puede reconocer por el juez los 20 días, aplicando la Jurisprudencia del TJUE.
– Respecto a los contratos nuevos, se seguirá aplicando la normativa vigente pero hay que informar que, con muchas posibilidades, se tendrán que indemnizar por decisión judicial o cambio normativo a 20 días.
– Finalmente, cabe la posibilidad que los contratos ya extinguidos y no prescrita la acción de reclamación se reclamen las diferencias. Hay que advertir, por lo tanto, del riesgo de reclamaciones por aplicación de la resolución judicial del TJUE.
Para cualquier duda y/o aclaración el equipo jurídico – laboral de Lladó Grup Consultor queda a su disposición.
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