En los casos de extinción de un contrato de distribución o concesión, la compensación por clientela no se aplica de forma automática sino que, el distribuidor, para tener derecho a ella, habrá de probar la efectiva aportación de clientela y su potencial aprovechamiento por parte de la empresa principal. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo mediante una Sentencia de fecha 22/07/2016 de la Sala 1ª de lo Civil.
Joan Lladó
Abogado