Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo determina que el acuerdo en convenio colectivo de un horario flexible para la entrada y salida de los trabajadores no viene condicionada a la comunicación previa a la empresa concretando el horario por cada miembro de la plantilla. En caso contrario implica una merma del derecho de horario flexible reconocido a los trabajadores, determinando la libertad del trabajador de entrar al trabajo dentro del margen regulado en el convenio colectivo.
Joan Lladó
Abogado