En febrero de 2012 se rebajó la indemnización por despido improcedente que pasó a ser de forma generalizada de 33 días por año trabajado con un tope de 24 mensualidades. Se estableció un régimen transitorio especial para aquellos trabajadores que tenían contratos indefinidos firmados antes de febrero de 2012 de manera que todos los años trabajados antes de febrero de 2012 se calcularían a razón de 45 días por año trabajado y un tope de 42 mensualidades y el generado después de esa fecha hasta el despido con los 33 días y 24 mensualidades de máximo. Surgieron algunas dudas derivadas de una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2014 que estableció que el doble cálculo y el doble límite se podían sumar dando lugar a indemnizaciones superiores a las 42 mensualidades.
Unas recientes sentencias del Tribunal Supremo han resuelto el asunto dejando claro que la indemnización por despido improcedente de trabajadores con relación laboral anterior a febrero 2012 tiene el tope de 42 mensualidades, si se habían generado más de 24 mensualidades antes de la entrada en vigor de la reforma.