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El Tribunal Supremo, mediante Sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, ha venido a modificar la Jurisprudencia de este mismo Tribunal respecto a quién le corresponde en el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (1,5%) en las constituciones de hipoteca. Según esta Sentencia le corresponde al BANCO y no al cliente y, en base a ello, se PODRÍA RECLAMAR SU DEVOLUCIÓN. De todas formas el Supremo ha anunciado que someterá a revisión esta decisión y habrá que seguir como se pronuncia finalmente.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia, entiende que el obligado al pago del tributo en los casos de préstamo con constitución de hipoteca en el mismo acto es EL ACREEDOR HIPOTECARIO, sujeto en cuyo interés se documenta en instrumento público el préstamo que ha concedido y la hipoteca que se ha constituido en garantía de su devolución.
Son tres las consideraciones en las que sustenta el Tribunal Supremo al considerar que el sujeto pasivo del impuesto es el acreedor hipotecario (Banco):
- El requisito de la inscribibilidad.
- La configuración legal de la base imponible.
- El tenor literal del artículo 29 de la ley del impuesto en cuanto a la figura del interesado, el cual al caso que nos ocupa no es otro que el acreedor hipotecario (Banco), pues él (y solo él) está legitimado para ejercitar las acciones (privilegiadas) que el ordenamiento ofrece a los titulares de los derechos inscritos.
El TS dice claramente en la Sentencia que se modifica la Jurisprudencia actual hasta la fecha y adoptando nuevo criterio y en su consecuencia establece como parte dispositiva:
- La Anulación de la liquidación recurrida, pues el sujeto pasivo del impuesto no era el cliente sino el banco y, por tanto, no debería abonar aquél el impuesto de AJD.
- Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene (“cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”) es contraria a la ley.
Esta Sentencia, si se confirma, abre la puerta a:
- Las nuevas constituciones de hipoteca será el Banco quien asuma el pago del Impuesto.
- Reclamar al Banco el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados satisfecho por nulidad de la cláusula del contrato de hipoteca.
- O la posibilidad de reclamar, en el plazo máximo de 4 años de prescripción, ante la Agencia Tributaria, como ingreso indebido, el pago realizado sin perjuicio que ésta lo reclame luego al Banco.
Desde Lladó Grup Consultor, como despacho especializado en reclamaciones bancarias nos ponemos a su disposición para gestionar y reclamar, en su caso, el impuesto de actos jurídicos documentados indebidamente satisfecho.
Joan Lladó Chimenis
Abogado
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