El Tribunal Supremo (TS) abre la puerta para que puedan declararse como improcedentes los despidos por reducción de la contrata impuesta en el pliego. Un circunstancia que, hasta ahora, permitía a la nueva adjudicataria acudir al despido por causas objetivas.
Sin embargo, la sentencia de 1 de febrero de 2017, admite que pueda exigirse a la empresa “algo más que el solo hecho de la reducción de la contrata”; es decir, “la concurrencia de causas productivas y organizativas demostrativas de las dificultades que impidan su buen funcionamiento, siquiera sea en referencia al espacio o sector concreto de su actividad al que se circunscribe”.
La jurisprudencia del Supremo -sentencia de 31 de enero de 2013- sostiene que las causas productivas y organizativas en que se basa el despido objetivo no han de afectar necesariamente a la totalidad de la empresa, sino que puede circunscribirse a un espacio o sector de su actividad. En este sentido, rechaza que la reducción de la contrata suponga, por si sola, la existencia de dificultades empresariales que permitan aceptar los ceses y exige más elementos.