El autoempleo crece en España, por lo que los profesionales autónomos también están en aumento. Aun así, para ser autónomo debe llevar a cabo una serie de trámites administrativos, procedimientos que no se realizan en el mismo lugar. A continuación le presentamos los trámites que debe hacer.
Uno de los trámites es contar con la licencia de la actividad que va a llevar a cabo, el autónomo debe acudir al ayuntamiento que le corresponda. También este profesional tiene que contar con el alta en el censo de empresarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así que debe acudir a su oficina más próxima.
Tiene que estar afiliado y poseer un número de Seguridad Social en la Tesorería Territorial de Seguridad Social. De aquí se desprende la obligatoriedad complementaria de contar con el alta en este régimen. Para crear una empresa, debe inscribir esta organización, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Además, si es autónomo con trabajadores a su cargo, debe comunicar la apertura de la empresa en la Consejería de Trabajo. Por lo contrario, para la obtención del calendario laboral de la misma habrá de acudir a la Inspección Provincial de Trabajo. El alta de contrato de trabajo deberá ser realizada por parte del autónomo en el Servicio Público de Empleo Estatal. Para registrar los signos distintivos por parte de este profesional, en el caso de que los hubiera, deberá acudir a la Oficina Española de Patentes y Marca.