El pasado 1 de enero entró en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que reconoce el DERECHO DE SEPARACIÓN EN SOCIO de las sociedades no cotizadas en caso de NO distribución de un dividendo mínimo.
A raíz de dos sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona y del Juzgado Mercantil de Barcelona, quedan más claros los requisitos de aplicación de este Derecho de separación del socio que son:
– Que la sociedad lleve inscrita CINCO AÑOS en el Registro Mercantil.
– Que la Junta NO acuerde la distribución del dividendo de al menos un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior.
– Que los beneficios sean legalmente repartibles.
– Que el socio hubiera votado a favor de la distribución.
– Que el Derecho ejercite en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta.
– Que no se trate de una sociedad cotizada.
Por lo tanto, con la entrada en vigor del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital entran en juego nuevas variables a la hora de gestión las compañías y, en particular, las políticas retributivas y de distribución del dividendo donde hay tener en cuenta los intereses del socio minoritario.
Para cualquier consulta y / o cuestión al respecto quedamos a su disposición.
Joan Lladó Chimenis
Abogado.