La propuesta de que un empleado renuncie a días de sus vacaciones a cambio de una compensación económica, está expresamente prohibida en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Ni aunque las dos partes estuvieran de acuerdo en ello.
- No es válido que los empleados renuncien a los derechos que les reconoce la ley. En este sentido, el Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a 30 días de vacaciones, y el único supuesto en el que dichos días pueden sustituirse por dinero se da cuando se extingue el contrato antes de que el afectado los haya disfrutado.
- Si el convenio colectivo que es de aplicación prevé más de 30 días de vacaciones, tampoco es válido que los empleados renuncien al exceso. Está prohibida la renuncia de derechos previstos en la ley y desarrollados por el convenio.