Recientemente se ha modificado la tributación de forma extraordinaria y con efectos desde el 1 de enero de 2013, para aquellos casos de contribuyentes titulares de deuda subordinada, o participaciones preferentes cuyos contratos hayan sido declarados nulos mediante sentencia judicial, aunque se trate de ejercicios prescritos.
El lío que se ha generado con estos títulos ha sido extraordinario por lo que ha afectado a un gran número de inversores y por lo tanto se pone a disposición de estas personas un procedimiento también extraordinario.
El proceso de estos títulos es que los contribuyentes habrán ido declarando todas las operaciones de rentas positivas o negativas originadas por el canje en obligaciones o acciones, calificando las rentas según la operación realizada.
Al declararse judicialmente la nulidad de sus contratos estos quedan sin efecto, restituyéndose mutuamente las partes sus prestaciones. También debe deshacerse su tributación mediante la presentación de las correspondientes solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones con solicitud, en su caso, de la devolución de ingresos indebidos.
Y como decíamos, de forma excepcional se establece que esta devolución podrá solicitarse aunque se trate de ejercicios prescitos y para posibilitar su aplicación, el contribuyente presentará el formulario que a estos efectos estará disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Área Económica y Tributaria