Hemos insistido repetidamente que para que las retribuciones satisfechas al administrador por el desempeño de su cargo sean deducibles, es necesario que conste en los estatutos de la sociedad que el cargo es retribuido. Si en los estatutos no consta, o no se dice nada, la retribución del cargo se considera una liberalidad y no es deducible en el Impuesto de Sociedades.
Pero además, se debe tener en cuenta otros requisitos para que el gasto sea deducible, y es en el supuesto de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, debiéndose de asegurar que cumple todos los requisitos de la Ley:
- Es necesario indicar en los estatutos los conceptos por los que el administrador cobra (asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, etc.).
- Es preciso que la junta de socios acuerde el importe máximo de la remuneración anual del conjunto de administradores, en proporción a la importancia de la sociedad y a su situación económica.
El administrador también puede realizar funciones directivas que son diferentes a las anteriores y estas retribuciones son deducibles aunque no conste en los estatutos, siendo suficiente que sean aprobadas por la junta de socios. Lo mismo sucede con las retribuciones que perciben los consejeros delegados por sus funciones ejecutivas.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista