Es bueno conocer que los mayores de 65 años tienen unos beneficios fiscales, que no existen para edades inferiores.
Uno de ellos es la posibilidad de que una vez cumplida esta edad, de transmitir la vivienda habitual sin tributar nada a la declaración de Renta de las Personas Físicas (el IRPF), o sea que está exenta de tributar la ganancia patrimonial que se produzca y sin limitación del importe de la venta o transmisión. El requisito simplemente es que sea su vivienda habitual y tiene esta consideración aquella en la que ha vivido durante al menos tres años previos a la venta.
Desde el 1 de enero de 2015, no tributan las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales (de cualquier tipo, como inmuebles, acciones, participaciones, fondos de inversión, etc.) obtenidas por mayores de 65 años, siempre que el precio de venta se reinvierta en el plazo de 6 meses siguientes en la constitución de una renta vitalicia, con el límite máximo de 240.000 euros.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sócio-Economista