Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Contencioso-administrativo, el derecho a la intimidad no es absoluto, y admite restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas obligaciones, como es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.
Se resuelve un caso en que se cursa diligencia de embargo, por una deuda tributaria y se practica embargo respecto a una caja de seguridad, por los servicios de Recaudación de la AEAT, precintando la caja de seguridad con la finalidad de impedir la sustitución o el levantamiento de los bienes que contenía, y al mismo tiempo se solicita la oportuna autorización judicial para realizar su apertura, siendo concedida por el juez.
También se resuelve en la sentencia que la comprobación alcanza a los sobres y recipientes cerrados que había en la caja de seguridad, debiendo los funcionarios de Hacienda que sea llevada a cabo sin merma alguna del derecho a la intimidad del obligado tributario sujeto de la ejecución. En definitiva que los funcionarios de la Agencia Tributaria abran los sobres o recipientes cerrados, pero salvaguardando en todo caso el derecho a la intimidad, guardando sigilo riguroso y observando estricto secreto respecto al desempeño de su puesto de trabajo.