Hay empresas que consideran que es conveniente el premiar a sus trabajadores más valorados y directivos con un bonus o pago extraordinario para reforzar la fidelidad hacia la empresa. Puede fijar un bonus por objetivos al cumplir una serie de años de permanencia en la empresa del trabajador, o establecer premios de antigüedad por ejemplo.
El tratamiento fiscal ha sufrido cambios para 2015 que conviene conocer para aprovechar las ventajas fiscales que se pueden aplicar:
– Han de corresponder a rentas del trabajo generadas en más de dos años, o sea, no ser de carácter anual.
– Se pueden aplicar en este caso sobre estas rentas un porcentaje de reducción del 30%, tributando solo por el 70% restante.
– Se pueden pactar bonus periódicos pero, sin que se pueda percibir otro bonus en los cinco periodos impositivos anteriores que hubiesen disfrutado de la reducción.
Para aplicar la reducción del 30% se han de percibir en un periodo superior a los cinco años.
– La cuantía máxima con derecho a reducción es de 300.000 euros al año.
Por lo tanto, planifique bien estos periodos teniendo en cuenta si el trabajador ya ha cobrado algún bonus, o bien es la primera vez que lo percibirá.