Las modificaciones en la Ley General Tributaria obligan a modificar la regularización del Impuesto de Sociedades, sobre la comprobación de los distintos incentivos fiscales.
Así, se modifican los plazos específicos de comprobación de créditos fiscales para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, ya sean bases imponibles negativas (cuando se obtienen pérdidas como resultado del ejercicio), deducciones por doble imposición o deducciones por inversión.
A partir de dicha fecha, el derecho de la Administración Tributaria para el inicio del procedimiento de comprobación de estos incentivos fiscales, prescribe a los 10 años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que se genera el derecho a su compensación o aplicación. Pasado este plazo el contribuyente está obligado a acreditar estos incentivos que pretenda aplicar, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad y la acreditación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil en su plazo correspondiente.
Como se observa, no se respeta el plazo de cuatro años que es el general cuando se trate de aplicar bases imponibles negativas compensadas o deducciones aplicadas, como a las pendientes de compensación o aplicación.