Volvemos a insistir que Hacienda está comprobando si las dietas pagadas a los trabajadores deben quedar exentas de tributación y en lugar de solicitar los datos a la empresa, las comprobaciones las realiza frente a los propios trabajadores, siendo más difícil justificarlo ya que los documentos que justifican las dietas generalmente los tienen las empresas, y a veces esto sucede cuando el trabajador ya no trabaja para la empresa que abonó las dietas, complicando la justificación.
Recordamos que el tratamiento de las dietas que cumplen los requisitos para estar exentas no cotizan a la Seguridad Social ni Tributan en el IRPF del trabajador, por lo que la empresa que paga las dietas no debe retener sobre ellas.
Por otro lado, Hacienda suele ser restrictiva cuando valora los documentos que se aportan, haciendo que en muchos casos, el empleado se vea obligado a tributar en el IRPF por estas dietas y si quiere que se le dé la razón, tendrá que ir a los Tribunales. Esto se evitaría si Hacienda hiciera las comprobaciones con la empresa.
Cabe alegar que se crea indefensión al trabajador y que la calificación de estas rentas no exentas fue realizada por la empresa, por lo que es a ésta a quien se le deben solicitar las pruebas de la justificación de la exención.
Revise si realiza correctamente el tratamiento de las dietas exentas y piense si es mejor pagarle el importe exacto del gasto según comprobantes apuntados.
Consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Socio-Economista