En primer lugar, el principio general según la normativa mercantil, los documentos relativos a la actividad económica deben conservarse durante al menos seis años desde el último asiento del ejercicio, o sea, que desde el 1 de enero de 2016 se pueden destruir los documentos del año 2009 y anteriores pero hay que prestar atención a la normativa fiscal porque no siempre es así. Vea en qué casos no:
- Interrupciones.- Cuando Hacienda interviene para revisar los impuestos (durante los cuatro años de prescripción) o se presenta una declaración complementaria, el cómputo de los cuatro años se inicia de nuevo por interrupción de la prescripción y deberá contar cuatro años más para conservar la documentación.
- Activos.- Las facturas de compra de un activo amortizable deben conservarse hasta que no pueda revisar el ejercicio que haya amortizado totalmente el activo (cuatro años más).
Pérdidas.- Si un ejercicio tiene pérdidas, deberá conservar la documentación que las acredita durante al menos diez años. - Activos e IVA.- Cuando adquiere inmovilizado para su actividad por imputación superior a 3.005,06 euros, deberá conservar las facturas nueve años si son bienes muebles y catorce si son inmuebles.
- No se precipite y cuente bien éstos períodos.
No obstante, en el caso de que usted sea sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales le recordamos que debe conservar por un período mínimo de diez años la documentación en la que se formalice el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010.
Para más detalles consulte con su asesor fiscal.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista