A partir de 1-1-15 para que el arrendamiento de inmuebles sea considerado actividad económica únicamente se requerirá una persona empleada a jornada completa (y no un local afecto de forma exclusiva, como sucedía hasta 31-12-14). Cumpliendo dicha condición, el arrendamiento se considera actividad económica a efectos de IRPF, I. Sociedades e Impuesto sobre Patrimonio. Asimismo, la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio permite la aplicación de la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en base a la normativa estatal.
Ahora bien, en el caso concreto de Cataluña existe normativa propia del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Actualmente, dicha normativa catalana continua exigiendo que se disponga de un local afecto de forma exclusiva y de una persona empleada a jornada completa para considerar que el arrendamiento constituye actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Por tanto, si la sociedad arrendadora dispone únicamente de una persona empleada a jornada completa, se cumplirán las condiciones necesarias para que el arrendamiento de inmuebles sea actividad económica según normativa estatal. Si se cumplen el resto de requisitos (participación y remuneración suficientes), las participaciones estarán exentas del Impuesto sobre el Patrimonio y se podrá aplicar la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellas CCAA que apliquen normativa estatal o bien en las que su normativa propia esté en consonancia con la estatal (es decir, que únicamente exijan el local). No obstante, en aquellas CCAA cuya normativa propia continúe exigiendo el requisito del local afecto, se aplicaría la exención en el Impuesto sobre Patrimonio pero no podría aplicarse la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En consecuencia, si bien el requisito del local afecto ha sido eliminado de la normativa estatal, nuestra recomendación para contribuyentes residentes en Cataluña es dotar a la sociedad arrendadora de un local afecto de forma exclusiva y de una persona empleada a jornada completa, para poder aplicar no sólo la exención en Patrimonio, sino también la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.