La Inspección de Trabajo acaba de admitir que las empresas NO están obligadas a registrar a diario la jornada de sus trabajadores, después de dos sentencias del Tribunal Supremo.
Como hemos informado en otras newsletters, el Supremo precisa que la obligación del empresario de registrar el tiempo de trabajo afecta solo a las horas extra y no a toda la jornada laboral.
La Inspección de Trabajo rectifica y aclara, en una nueva instrucción, ahora a sus inspectores que “no siendo una obligación exigible a las empresas con carácter general, la omisión del registro de la jornada diaria de trabajo no es constitutiva de una infracción del orden social”.
Hay que advertir que, aunque el registro ya no sea exigible, esto “no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, y los inspectores buscarán la forma de seguir ejerciendo este control: podrán hablar con los trabajadores o hacer visitas fuera de la hora habitual de trabajo para comprobar si existen empleados haciendo horas extra.
Joan Lladó Chimenis
Abogado