Con la crisis no es extraño que en algún ejercicio su empresa declare perdidas y al hacer la declaración del Impuesto de Sociedades no tendrá que ingresar, pero además es posible que le devuelva las retenciones soportadas (sobre rendimientos del capital mobiliario, inmobiliario por ejemplo) y los pagos fraccionados realizados. Hacienda procederá a comprobar estos datos:
- Tiene seis meses para efectuar la devolución, desde el fin del plazo de presentación del Impuesto de Sociedades, que en general es el 25 de Julio de cada año. (máximo el 25 de enero año siguiente).
- Si pasa ese plazo y no le han devuelto el importe solicitado, se devengarán intereses de demora a su favor hasta la fecha de la devolución, sin tener que reclamarlos.
Pero también debe conocer que esas pérdidas o bases negativas, podrá compensarlas con las bases positivas (beneficios) de los ejercicios futuros, con el consiguiente ahorro del Impuesto de Sociedades, con unos límites:
- El 60% de la base imponible positiva del ejercicio en 2016 (70% a partir del 2017)
- Un millón de euros siempre independientemente de lo anterior.
Josep Cid Dacosta
Sòcio-Economista